Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en la Sentencia de fecha 5 de Junio de 2018 al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal supremo de lo Contencioso Administrativo de Alemania, en relación con la interpretación que debía darse a los arts. 2d), 4 y 28 de la Directiva 95/46/CE.

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