Ya en los Antecedentes de Hecho Decimoséptimo y Decimoctavo el juzgador indica: “Sin analizar los ordenadores y la cuenta correo desde la que se pudiera haber enviado el documento que se identifica como contrato con firma escaneada del jugador obrante a los folios 178 a 188 de los autos, no se puede asegurar la certeza y autenticidad de los correos electrónicos ni su contenido, siendo posible la manipulación.
FUENTE: El Derecho
