Tal y como consta en el Preámbulo de la Ley orgánica que los regula, los datos de carácter personal se configuran como un derecho de las personas, en relación a los derechos fundamentales a la intimidad y el honor recogidos en el artículo 18.4 de la Constitución Española (CE).
a través de Datos carácter personal. Algunas aclaraciones. — Auditorías & Ciberseguridad
